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Artículo 8o. bis 1

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 8o. Bis 1.- Las Sociedades se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Sociedad, se realicen en contravención a lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Sociedad quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda.

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